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Medio Ambiente

Establecen hasta siete años de cárcel por incumplir plan de cierre de minas

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Establecen hasta siete años de cárcel por incumplir plan de cierre de minas. Así figura en la ley que modifica la norma que regula el cierre de minas.

Hoy, el Congreso de la República promulgó dicha ley, donde, además, quedó sentado que también puede ser pena de cárcel en caso de dejar inactivas las áreas, labores, e instalaciones de una unidad minera.

Además de la cárcel por incumplir cierre de minas, indica que cualquiera de las acciones anteriormente descritas implicarán 300.000 días multa.

Asimismo, está especificado que el contenido del plan será determinado por el Ministerio de Energía y Minas (Minem); sin embargo, será necesaria la opinión favorable del Ministerio del Ambiente (Minam).

Autoridad competente

El congreso precisó en la ley que la autoridad de competencia será el Minem para las actividades de la mediana y gran minería; mientras que, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, lo serán los Gobiernos Regionales. También participarán el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Por otro lado, la norma incluye que el Minem asume los costos que impliquen las actividades derivadas del abandono de una unidad minera que no cuente con Plan de Cierre de Minas aprobado ni garantías constituidas.

Finalmente, en función al interés público, el Minem puede dictar medidas cautelares, preventivas o correctivas necesarias a fin de mitigar la afectación, rehabilitar y/o cerrar, disponiendo la suspensión de los efectos legales de las resoluciones administrativas de autorización emitidas por la Dirección General de Minería.