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Proyecto Ampliación Toromocho: Apelación en su contra declarada infundada por Senace

Recurso en contra apelaba al remanente de población no reasentada.

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El proyecto Ampliación Toromocho, de la compañía minera Chinalco, podrá continuar con su desarrollo, luego que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) declarara infundado un recurso de apelación en su contra.

“En el presente caso, no se ha vulnerado el principio de debido procedimiento”, se lee entre las conclusiones del Senace. De esa manera, se desestimó el recurso de apelación al proyecto que presentaron dos frentes sociales. Estos corresponden al Frente Amplio de Defensa y Desarrollo de los Intereses del Distrito de Morococha (Faddim) y la Asociación de Propietarios Desplazados por el Proyecto Toromocho del Distrito de Morococha (Apdeprotdm).

En otro punto, el Senace refirió que no le corresponde a su institución emitir un pronunciamiento respecto al reasentamiento poblacional”.

Recordemos que la solicitud para la evaluación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Ampliación Toromocho se presentó el 5 de marzo de 2020.

Un año después, el 24 de marzo del presente, el Senace desaprobó dicha MEIA. La razón para esta decisión se basó en el incumplimiento de 18 observaciones que formuló la Autoridad Nacional de Agua (ANA).

Luego, el 16 de abril, Chinalco interpuso un recurso de reconsideración, el cual Senace declaró fundado el 3 de junio. Así, finalmente, el proyecto pudo contar con la aprobación de su MEIA.

Apelación sin sustento contra el Proyecto Ampliación Toromocho

Sin embargo, el 24 de junio, el Faddim y la Apdeprotdm interpusieron un recurso de apelación en contra del Proyecto Ampliación Toromocho.

Exactamente, los frentes sociales pedían que se revoque la aprobación del MEIA del proyecto. Su principal razón para ello, tenía que ver con el reasentamiento de remanentes de la población de la antigua ciudad de Morococho.

Según los apelantes, los efectos de impacto socio-ambiental se ampliarían sobre el remanente poblacional no reasentado”.

Pero, el Senace aclara que dicho proceso, que regula la Ley N° 29869, se encuentra a cargo de entidades administrativas distintas; “las cuales hacen uso de un procedimiento técnico diferente al de la evaluación de impacto ambiental de la MEIA del proyecto Ampliación Toromocho”.