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Régimen especial de concesiones mineras en Madre de Dios aprobado

Comisión de Energía y Minas aprobó el proyecto de ley 3377.

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La Comisión de Energía y Minas del Congreso aprobó por mayoría el proyecto de ley 3377, a través del cual se establece un régimen especial de concesiones mineras para las zonas de pequeña minería y minería artesanal en Madre de Dios.

Este proyecto, que presentó el congresista Eduardo Salhuana Cavides, de Alianza para el Progreso (APP), busca establecer un régimen de solicitud y otorgamiento de concesiones mineras sobre las áreas correspondientes a las zonas de pequeña minería y minería artesanal comprendidas en el anexo 1 del Decreto Legislativo 1100.

En dicha norma, se regula la prohibición de la minería ilegal en el todo el territorio nacional y establece medidas complementarias; las cuales tienen la finalidad de contribuir al ordenamiento de la actividad minera; así como la determinación de responsabilidades sociales, ambientales y tributarias en el departamento de Madre de Dios

¿Quiénes pueden acceder a este régimen especial de concesiones mineras en Madre de Dios?

De acuerdo con el proyecto las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); y que a su vez pertenezcan a las zonas de pequeña minería y minería artesanal comprendidas en el anexo 1 del Decreto Legislativo 1100.

Requisitos para acceder al régimen especial de concesiones mineras

Cabe señalar que los interesados deben contar con su inscripción vigente.

Asimismo, deben haber presentado el instrumento de gestión ambiental para la formalización minera (IGAFOM) en su aspecto correctivo y preventivo.

También, para acceder al régimen especial de concesiones mineras se debe haber cumplido con declarar la producción minera de forma semestral; aplicándose la excepción prevista en el literal c) del párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo 001-2020-EM. En ese Decreto Supremo se establecen disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el REINFO.

Entonces, el minero informal que cumpla con ello, podrá acceder a la titularidad de la cuadrícula minera declarada ante el REINFO; la cual corresponde al lugar donde realiza sus operaciones, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento.

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