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Derecho Minero

Ley de Regalía Minera: Proyecto de ley para modificar escala

El proyecto de ley aún debe pasar por evaluación de las comisiones.

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El parlamentario Jorge Luis Flores Ancachi, de la bancada Acción Popular; ha presentado un proyecto de ley que busca establecer una tributación equitativa de la actividad minera. El objetivo de esta propuesta es incrementar la carga fiscal del sector minero, donde la rentabilidad se ha evidenciado por el aprovechamiento de las altas cotizaciones internacionales de los minerales.

El Proyecto de Ley n.º 4429, propone modificar la escala progresiva acumulativa de la Ley de Regalía Minera y de la Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería, así como el Gravamen Especial a la Minería. De esta manera, las tasas máximas se elevarían de 12% a 30%, de 8% a 22% y de 8% a 34%, respectivamente.

En el documento se precisa, «El sector minero sigue siendo el principal motor de crecimiento económico sostenido en el Estado; cuyas utilidades representan el porcentaje más alto de recaudación del directorio de los principales contribuyentes nacionales. El alto precio de los metales en el mundo hace necesario que el crecimiento sostenido del sector sea inclusivo en coadyuvar a recortar las brechas sociales en el país».

En el apartado Costo-Beneficio del proyecto, solo se lee un párrafo y es este: “La presente propuesta no ocasiona costo fiscal alguno para el Estado, por el contrario, el incremento del valor de la producción minera y la alta cotización de los metales en el mundo es fundamental para elevar los ingresos del Estado y contribuye a la recomposición de las cuentas fiscales”.

El proyecto de ley aún debe pasar por la evaluación de las comisiones del Congreso antes de llegar al Pleno para su debate y votación.

Ley de Regalía Minera

La regalía minera se calcula sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera. Esto considerando los trimestres calendarios siguientes: enero – marzo, abril – junio, julio – setiembre, octubre – diciembre.

La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas realizadas. En base de los recursos minerales metálicos y no metálicos en cada trimestre calendario, en el estado en que se encuentren, el costo de ventas. Además de los gastos operativos incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos; teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del numeral 3.7 del Artículo 3 de Ley N° 28258, modificada por la Ley N° 29788.