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Derecho Minero

Proyecto Maricunga deberá pasar por consulta indígena, ordena Corte Suprema en Chile

Se acogió recurso de protección deducido de pueblos originarios.

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La semana pasada, la estatal chilena Codelco anunció que en marzo de este año se iniciaría la exploración en el proyecto de litio Maricunga. Tras ello, la Corte Suprema de Chile señaló que acogió el recurso de protección deducido de los pueblos originarios.

En ese sentido, se ordenó a Codelco abrir un proceso de consulta indígena respecto al proyecto, ubicado en la región de Atacama.

La Tercera Sala de la Corte estableció que hubo “actuar arbitrario de la autoridad al aprobar el estudio de impacto ambiental del proyecto; al margen de la consulta establecida en la normativa legal vigente”.

Además, argumenta que el proyecto Maricunga presenta susceptibilidad de afectación de comunidades; enlistando a la contaminación debido a derrames en cursos de agua; así como el tránsito de numerosos camiones con sustancias peligrosas a través de la ruta CH31, entre otros.

Asimismo, señala que existen espacios dentro del área de influencia del proyecto en que pueblos originarios desarrollan ciertas actividades agrícolas y culturales. Y a pesar de ello, el desarrollo del proyecto no incluyó “de manera previa un procedimiento de Consulta Indígena”.

Declaración de la Corte sobre el Proyecto Maricunga

Ante ello, el tribunal concluye que en el proyecto Maricunga “se ha incumplido la obligación a la que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N°169; ya que es tal carencia la que torna ilegal las decisiones, al faltar el deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal; aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, se niega un trato de iguales a los recurrentes”.

Así, “se declara que se acoge el recurso de protección deducido; solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia del proyecto impugnado”.