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Medio Ambiente

Reclamo de Minera Escondida contra la SMA

La minera se muestra en contra de una sanción que le impuso la SMA.

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La Minera Escondida presentó un reclamo (R-86-2023) en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), ante el Primer Tribunal Ambiental de Chile.

Según expresa la minera, esta reclamación surge a raíz de la sanción que se le impuso debido a una disminución del nivel de agua más allá de lo permitido en el acuífero Monturaqui, Negrillar y Tilopozo en el Salar de Atacama, Chile.

Por supuesto, la minera ha mostrado su disconformidad con dicha medida, que recientemente se admitió a trámite. Sobre todo, porque considera que no se utilizó un método adecuado para determinar la superación del umbral o extracción máxima de agua; la cual se estipulaba en 25 centímetros en el sector Tilopozo.

De todos modos, la SMA le impuso a la empresa una multa de 10 000 unidades tributarias.

Detalles del reclamo de la minera Escondida

En su reclamo, la minera Escondida señala que la SMA utilizó como pretexto su interpretación de la RCA (Resolución de Calificación Ambiental); lo que devino en la creación de una obligación nueva. Es decir, la SMA asegura que la minera debía controlar el umbral de agua en diversos puntos.

No obstante, desde Escondida señalan que el proceso sancionatorio de la SMA se inició años después que deje de realizar labores de extracción.

Además, la minera insiste en que el nivel freático no es exigible en los puntos de monitoreo que consideró el organismo fiscalizador.

En ese sentido, considera que la disminución hídrica que señala la SMA no se le pueden atribuir a ellos. Más bien, en su reclamo, Minera Escondida apunta que se trata de “extracciones autorizadas de terceros”.

Dato:

Según la sanción de la SMA, los hechos que constituyen la infracción tiene relación con “la disminución del nivel freático en el ‘Sector de Tilopozo’ mayor de 25 cm; superándose con ello, de forma permanente en el tiempo desde el año 2005, la disminución máxima aceptable del nivel freático que pueden soportar los niveles vegetacionales (…); sin ejecutar la medida de reducir el período de explotación a menos de 21 años”.